EL DUEÑO conviene deje el yate al FLETADOR y no entrar sobre cualquier otro acuerdo para la carta del yate para el mismo período. El FLETADOR acuerda emplear el yate y pagará el honorario de la carta, el depósito de seguridad, y cualquier otro las cargas convenidas, en fondos despejados o antes de las fechas y a la cuenta especificada en (2) de este acuerdo.
PAGO DE LOS HONORARIOS DE LA CARTA Y DE OTROS DINEROS AL DUEÑO .- El cincuenta por ciento (el 50%) del honorario del flatamiento y del honorario de entrega y o de honorarios de la Re-Entrega (si es aplicable) serán pagados al MARINA YACHTING a la hora de la reservación. A menos que se especifique bajo "condición" en la forma del acuerdo, el equilibrio será recibido en los fondos despejados, un (1) mes civil antes del comienzo del período del flatamiento. Los dineros previeron en el antedicho serán pagados en una cuenta especificada a la hora de la reservación.
DEPÓSITO DE SEGURIDAD será pagado al MARINA YACHTING en el comienzo del período del fletamiento antes de subir al yate. El pago se puede hacer por la tarjeta de VISA, el efectivo o el cheque del banco dibujado en un banco de claro convenido en mutuamente por el FLETADOR y el MARINA YACHTING.
DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE SEGURIDAD - A menos que esté previsto de otra manera en la página una de este acuerdo el depósito de seguridad sea llevado a cabo por MARINA YACHTING y por utilícese adentro, o hacia descargar cualquier responsabilidad que el FLETADOR pueda incurrir en debajo de cualesquiera de las provisiones de este acuerdo pero hasta el punto de no es así que utilizado, el depósito de seguridad será devolucionado al cliente por correo o consolidado en la tarjeta de la visa en el plazo de una semana del final del período del fletamiento, o el establecimiento de cualquier pregunta excepcional, que es siempre más adelante, se consolide al FLETADOR sin interés.
ÁREA QUE CRUZA El FLETADOR restringirá cruzar del yate dentro del área que cruza y dentro de las regiones en el área que cruza en la cual el yate se permite legalmente para cruzar. Si encuentran al fletador para no guardar al área que cruza le pedirán desembarcar en el primer puerto conveniente y sobre la terminación de este acuerdo no será dado derecho a ningún reembolso del honorario de la carta o del depósito llevado a cabo.
NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS- El FLETADOR no en cualquier momento durante el permiso del período del flatamiento más que el número máximo de huéspedes según lo indicado en la página delantera de este acuerdo. Si, en la opinión razonable del MARINA YACHTING, el fletador no puede observar la disposición sobre referirse al número máximo de personas a bordo, entonces el MARINA YACHTING puede terminar el acuerdo. En este caso, el FLETADOR desembarcará en el primer puerto conveniente y sobre la terminación de este acuerdo no será dado derecho a ningún reembolso del honorario de la carta Y del depósito llevados a cabo.
OPERACIÓN DEL YATE - En el acontecimiento del yate que es cargado según los términos de un acuerdo de Bareboat, el FLETADOR conviene que si, en la opinión razonable del MARINA YACHTING al FLETADOR no es competente manejar el yate de una manera de la caja fuerte y del seamanlike, la voluntad del FLETADOR, a expensas propias emprende utilizar los servicios de un capitán profesional señalado por MARINA YACHTING hasta que tal tiempo el capitán profesional señalado juzga que el FLETADOR es competente manejar el yate sin los servicios del capitán profesional. El FLETADOR será responsable de los gastos de explotación del yate que incluirá pero no será limitado para aprovisionar de combustible, de aceite lubricante, de filtros, y de cargas portuarias con excepción de la litera casera. Cualquier pérdida, las fracturas o el daños más allá del desgaste justo razonable y el rasgón causado al yate o a su equipo por el FLETADOR, (si intencionalmente o no intencionalmente), serán deducidos del depósito de seguridad.
RETRASA EN RE-DELIVERY- a) Si la re-entrega del yate se retrasa por causa de la fuerza majeure, la re-entrega será efectuada cuanto antes después de eso y en el medio tiempo seguirá habiendo las condiciones de este acuerdo en vigor pero sin pena o carga adicional contra el FLETADOR. b) Si el FLETADOR no puede entregar el yate al DUEÑO en el puerto de la Re-entrega debido a intencional retrasa, después el FLETADOR paga inmediatamente al marina que navega por transferencia directa, demora en la tarifa diaria más el cuarenta por ciento (el 40%) y si retrasa en re-entrega excede veinticuatro (24) horas, el FLETADOR será obligado indemnizar el Marina Yachting para y la pérdida o el daños de los cuales el Marina Yachting sufrirá por causa de la privación del uso del yate o de la cancelación, o retrasa en entrega bajo cualquier carta subsecuente del yate.
CANCELACIÓN DE CHARTERER - Si el aviso de la elasticidad del FLETADOR de la cancelación del acuerdo encendido o antes de que el comienzo del período de la carta el FLETADOR sigue siendo en cualquier momento obligado para todos los pagos debidos antes y sin pagar en de la fecha de la cancelación. Si note de la cancelación sea dado por el FLETADOR o el FLETADOR fallaron después siendo dado el aviso de pagar a cualquier inferior del importe a pagar este acuerdo, el Marina Yachting será dado derecho para tratar este acuerdo como siendo negado por el FLETADOR y para conservar la cantidad completa de todo el pago hecho por el FLETADOR.
INTERRUPCIÓN O INCAPACIDAD - a) Si, después de entrega, el yate es en cualquier momento lisiado por la colisión, causa que pone a tierra o la otra en cuanto a previene el uso razonable del yate que el período de la carta será terminado y toda la pérdida de los dineros. Si la interrupción es debido a la falta mecánica la compañía de carta substituirá o reparación en el plazo de 12 horas u ofrecerá un recipiente alternativo.
USO DEL YATE - El FLETADOR utilizará el yate exclusivamente como recipiente del placer para el uso de se y de sus huéspedes. El Fletador no subalquilará el recipiente. La voluntad del recipiente bajo ningunas circunstancias se utilice para cualquier propósito comercial. El FLETADOR se asegurará de que no se compre ningunos animales domésticos u otros animales a bordo del yate sin el consentimiento en la escritura del Marina Yachting. El FLETADOR se asegurará de que el comportamiento de se y sus pasajeros no causen un fastidio a ninguna persona ni traigan el yate en desprestigio. EL FUMAR EXPRESIVO SE PROHÍBE EN CUALQUIER ESPACIO INTERIOR A BORDO DEL YATE. El FLETADOR se conformará y asegurar a sus huéspedes confórmese con los leyes y las regulaciones de cualquier país en que aguas el yate pueda entrar durante el curso de este acuerdo. El FLETADOR se asegurará de que sea el cualquier almacén consolidado o la otra mercancía que puedan ya estar a bordo del yate o se pueden traer a bordo del yate con el curso de la carta despejara con costumbres antes de ser tomado en tierra. También se entiende específicamente que las posesiones o el uso de cualquier droga ilegal o de cualesquiera armas (que incluyen particularmente los armas de fuego) serán suficiente razón del marina que navega para terminar el fletamiento inmediatamente sin ningún recurso contra el Marina Yachting.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD DE LOS FLETADORES - a) El MARINA YACHTING asegurará el yate con los primeros aseguradores de la clase contra todos los riesgos acostumbrados para un yate de su tamaño y tipo. b) Bajo circunstancias normales, el FLETADOR será solamente obligado para los costes o las pérdidas tales como se puede incurrir en reparando el daño causado por el FLETADOR o sus huéspedes (intencionalmente o de otra manera) al yate o a cualquier tercero hasta el nivel del exceso (deducible) en la póliza de seguro para cada uno el accidente o la ocurrencia separado. c) El FLETADOR puede ser obligado para una suma mayor que el exceso (deducible) en cualquier una accidente u ocurrencia si EL FLETADOR o cualquiera de sus huéspedes actuaba de tal manera (intencionalmente o de otra manera) en cuanto a vacío o limita la cubierta bajo póliza de seguro. d) El FLETADOR llevará el seguro independiente para los efectos personales mientras que a bordo o en tierra y para los costos médicos o del accidente incurridos en con excepción de cubierto bajo seguro de los yates.
LEY - Los partidos a esto convienen por este medio que este contrato será gobernado por y conforme a la jurisdicción del JUZGADO DE PALMA DE MALLORCA en la discreción absoluta de Marina Yachting este contrato será gobernada por los leyes del país de la residencia de la carta y/o conforme a la jurisdicción del país de la residencia del fletador.
DEFINICIONES - FUERZA MAJEURE - En este acuerdo medios majeure de la "fuerza" cualquier causa directamente atribuible a los actos, acontecimientos, no sucesos, omisiones, accidentes o actos del dios más allá del control razonable del DUEÑO o el FLETADOR (que incluye pero no limitado a, huelgas, cierres u otros conflictos de trabajo, commotion civil, alborotos, bloqueo, invasión, guerra, fuego, explosión, sabotaje, tormenta, colisión, el poner a tierra, niebla, acto gubernamental o interrupción mecánica o eléctrica importante de regla más allá del control del equipo y no causado por la negligencia de MARINA YACHTING).